Resolución 3132/2024: Cambios Clave en el Reprocann

Resolución 3132/2024: Cambios Clave en el Reprocann

La Resolución 3132/2024 marca una evolución significativa en el marco regulatorio del uso de cannabis medicinal en Argentina, ajustando las disposiciones del Registro del Programa de Cannabis (Reprocann). A continuación, describo los puntos más relevantes para quienes están interesados en conocer las nuevas normativas:

1. Ampliación de las Formas de Acceso al Cannabis Medicinal

La resolución amplía las opciones para que los usuarios accedan al cannabis medicinal. Los pacientes podrán registrarse directamente o a través de un representante autorizado, ya sea para cultivar sus propias plantas o para acceder a cannabis mediante un cultivador particular, una Asociación Civil o una Fundación sin fines de lucro que esté debidamente registrada y autorizada para tal fin.

Este cambio permite una mayor flexibilidad en el acceso al cannabis, garantizando que tanto individuos como entidades organizadas puedan cumplir un rol en el suministro legal y seguro del producto.

2. Requisitos para Asociaciones Civiles y Fundaciones

Para poder inscribirse en el Reprocann, las Asociaciones Civiles y Fundaciones deben cumplir una serie de requisitos estrictos, tales como:

  • Estar legalmente constituidas como personas jurídicas.
  • Tener como objetivo social la investigación y uso medicinal del cannabis.
  • Presentar una nómina clara de usuarios a los cuales proveerán acceso al cultivo.

Además, los miembros de sus comisiones directivas no deben tener antecedentes penales relacionados con el uso indebido de estupefacientes.

3. Requisitos Médicos para Prescribir Cannabis Medicinal

Uno de los cambios más impactantes es que los médicos que prescriben cannabis ahora deben contar con una Diplomatura o Maestría especializada en el uso medicinal del cannabis. Este requisito asegura que solo profesionales altamente capacitados participen en la prescripción y seguimiento del tratamiento, lo que refuerza la seguridad y eficacia del uso del cannabis medicinal en los pacientes.

4. Modificación de los Rangos de Cultivo Permitido

La resolución también actualiza los límites de cultivo para los pacientes y las asociaciones civiles. Los usuarios individuales ahora pueden cultivar hasta 9 plantas de cannabis, dependiendo de la indicación médica, en áreas específicas:

  • 6 m² en interiores
  • 15 m² en exteriores

Por su parte, las Asociaciones Civiles y Fundaciones deben cumplir con los “Rangos Permitidos de Cultivo” establecidos en el nuevo anexo de la resolución, lo que permite un control más riguroso de los cultivos y asegura su conformidad con los objetivos del Reprocann.

5. Validez del Certificado Reprocann

El certificado emitido por el Reprocann ahora tendrá una validez de tres años, proporcionando a los pacientes y asociaciones una mayor estabilidad en el acceso al cannabis medicinal. No obstante, las Asociaciones Civiles y Fundaciones deberán renovar anualmente su certificado de vigencia para garantizar el cumplimiento continuo de los requisitos legales y regulatorios.

6. Readecuación de Inscripciones Existentes

Las personas jurídicas ya inscritas en el Reprocann tienen un plazo de seis meses para readecuarse a los nuevos requisitos establecidos por la resolución. Durante este período, las autorizaciones previas seguirán vigentes, pero de no cumplir con las nuevas disposiciones, serán revocadas.

Conclusión

La Resolución 3132/2024 fortalece el marco regulatorio del cannabis medicinal en Argentina, asegurando un acceso más seguro y controlado. Los cambios en la normativa permiten una mayor participación de asociaciones civiles y fundaciones en el cultivo, y refuerzan la profesionalización de los médicos que prescriben tratamientos. Además, se establece un claro límite en el número de plantas permitidas, asegurando que el uso del cannabis se mantenga dentro de los márgenes legales y terapéuticos.

Este avance normativo es un paso crucial para mejorar la accesibilidad al cannabis medicinal, siempre priorizando la seguridad de los pacientes y el cumplimiento legal.

Referencia: BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA - MINISTERIO DE SALUD - Resolución 3132/2024